[BOE n42] Segunda semana de septiembre

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, NÚMERO 42.
Segunda semana de septiembre

ÍNDICE

1.) Ley de Zona de Libre Comercio
2.) Consejo de Delegados para Revisar la Constitución y el Reglamento del Congreso. Traducción posterior.
3.) Aprobación de los Estatutos de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
4.) Aprobación del Congreso para la inclusión de Canadá en la alianza ATLANTIS
5.) Reforma del Estatuto de los Trabajadores


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1.) Ley de Zona de Libre Comercio

Mandato para que de forma consensuada los titulares de los ministerios de Economía y de Exteriores establezcan conversaciones formales para la implantación de acuerdos bilaterales de reducción arancelaria asi como la creación de una zona de libre comercio dentro preferentemente el seno de Atlantis, pudiéndose incorporar países al margen de ella si se estimara oportuno
esto repercutirá en la bajada de los aranceles a todos los sectores de la economía eEspañola con el fin de liberalizar el mercado y mejorar la competitividad., con las ventajas consiguientes en precios para todos los ciudadanos…

La propuesta la planteamos en un doble sentido:

1º)Los acuerdos bilaterales de rebaja arancelaria se negociarían con cualquier país q estimemos adecuado dado su marco económico(relaciones comparativas de productividad, tipos y cuantías de ayudas públicas/subvenciones que se otorgan a las empresas), y un marco salarial y de legislación social minimamente equiparable al nuestro y q se considere no explotador
La bajada de los aranceles seria de una 10% semanal hasta llegar a un tope inicial del 50% en todos los sectores .Tras lo cual se procedería a un análisis sobre la evolución de precios, incremento de las relaciones comerciales y balanza de pagos, así como el efecto en nuestro sector empresarial, y la influencia las subvenciones empresariales

2º) La zona de libre comercio multilateral se negociaran preferentemente con los países de Atlantis, pero podrán incorporarse países al margen previo acuerdo de los ya incorporados si lo consideramos conveniente…
La bajada de los aranceles seria de un 25% semanal hasta llegar a un tope inicial del 50% en todos los sectores .Tras lo cual se procedería a un análisis sobre la evolución de precios, incremento de las relaciones comerciales y balanza de pagos, así como el efecto en nuestro sector empresarial, y la influencia las subvenciones empresariales

Medidas similares o parecidas se afrontaron en el pasado pero de forma no efectiva y sin informar adecuadamente de la evolución de las conversaciones que resultaron infructuosas, (casos de noruega y G😎por ello se marca la obligación de informar al menos semanalmente al consejo del Banco de España y al menos presentarse una vez por legislatura a dar explicaciones en esta cámara sobre su evolución y consecución de objetivos
Asi mismo tras la negociación de los acuerdos esto se comunicaran a los ptes de los grupos de congreso, y al congreso

Para más información acerca de la medida y las votaciones en el Congreso,
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2.) Consejo de Delegados para Revisar la Constitución y el Reglamento del Congreso. Traducción posterior.

Por la presente, comunico a los respectivos presidentes de las distintas formaciones políticas reunidas en el hemiciclo pasen, a la mayor brevedad posible, a designar un único representante que les represente en una futura mesa encargada de revisar, y presentar las debidas modificaciones llegado el caso, el articulado de la Constitución y el reglamento del Congreso.

Explicado paso a paso:

1- Se crea la Comisión.
2- Se designa un representante por partido representado en esta cámara.
3- Se habilita un subforo encargado de albergar la susodicha comisión.
4- Se debaten en su seno posibles modificaciones.
5- Se presenta al Congreso y continúa el cauce pertinente.

La Comisión se reunirá y debatirá posibles modificaciones, presentes y futuras, a todas luces necesarias. Si además, en el transcurso de la presente o futuras legislaturas algún punto del reglamento del Congreso o Constitución se vieran en conflicto o reclamación por alguna de las partes, la Comisión se interesaría y estudiaría una solución a modo de modificación, nuevamente remitiéndola al Congreso.

En definitiva, la Comisión no es un ente cuyas decisiones son vinculantes. Simplemente se muestra como una herramienta eficaz que pueda dar respuesta ágil y que vele por la mejora constante del reglamento de nuestras instituciones.

Se persigue la misma fórmula a la empleada para elaborar la Constitución. Salvo que ahora es para mejorarla.

Para más información acerca de la medida y las votaciones en el Congreso,
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3.) Aprobación de los Estatutos de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

TÍTULO 1: LA COMUNITAT VALENCIANA

Artículo 1

1. El pueblo valenciano, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad del estado Español, como expresión de su identidad diferenciada y de su singularidad, y en el ejercicio del derecho de autonomía que la Constitución Española reconoce, con la denominación de Comunitat Valenciana.

2. La Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

3. La Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.

Artículo 2

1. Los derechos, deberes y libertades de los valencianos son los establecidos o reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto.

2. Corresponde a la Generalitat Valenciana en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas: eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo Valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.

3. Los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto.

Artículo 3

El territorio de la Comunidad Valenciana comprende la ciudad y región de Valencia

Artículo 4

1. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición política de valencianos, toda los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en Valencia.

2. Los ciudadanos que hayan tenido vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana, y que por motivos militares o de otra índole excepcional se encuentren fuera del territorio podrán previa solicitud demandar la opción a conservar temporalmente su condición política de valencianos, manteniendo aquellos derechos y deberes que puedan ser conservados. La Generalitat Valenciana será la responsable de decidir aceptar o rechazar esta solicitud.

Artículo 5

1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el Valencià.

2. El idioma valencià es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado.

3. La Generalitat Valenciana velarán por el uso tanto del idioma valenciano como del castellano en sus publicaciones y comunicados oficiales.

Artículo 6

1. Las normas y disposiciones de la Generalitat Valenciana tendrán eficacia en su territorio.

TÍTULO II: LA GENERALITAT VALENCIANA

CAPÍTULO I

Artículo 7

1. La Generalitat Valenciana és el sistema institucional en que se organiza políticamente el gobierno de la Comunitat Valenciana.

2. Forman parte de la Generalitat: les Corts Valencianes, la Presidencia de la Generalitat Valenciana, les Conselleries y demas instituciones que determine el presente Estatuto.

3. El poder de la Generalitat Valenciana, surge del pueblo y se ejerce de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.

CAPITULO II: Les Corts Valencianes

Artículo 8

1. La potestad legislativa dentro de la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts Valencianes, que representan al pueblo. Les Corts Valencianes son inviolables y gozan de autonomía.

Artículo 9

Son funciones de Les Corts Valencianes:

a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat Valenciana
b) Controlar la acción de los Consellers.
c) Elegir al President de les Corts Valencianes.
d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y de los Consellers.
e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat Valenciana.
f) Presentar ante el President de les Corts Valencianes proposiciones de ley.
g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
h) Aprobar, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas.
i) Recibir información, a través de los Consellers y el President de la Generalitat, debatir y emitir opinión al respecto de estas.
j) Presentar solicitudes al gobierno español a través del President de les Corts Valencianes.
k) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto.

Artículo 10

1. Les Corts Valencianes estarán constituidas por un número de parlamentarios acorde con la Ley de Parlamentos Regionales en vigor en las elecciones valencianas o cualquier otra ley que regule esta cuantía.

2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por los partidos para las elecciones valencianas acorde con la Ley de Parlamentos Regionales en vigor en las elecciones valencianas o cualquier otra ley que regule este procedimiento.

3. Les Corts Valencianes son elegidas para el mandato comprendido entre cada elecciones valencianas. El mandato de sus Parlamentarios finaliza en el momento que son resueltas las siguientes elecciones valencianas.

4. Les Corts Valencianes electas se constituirán en un plazo máximo de 3 días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior.

Artículo 11

Las leyes de la Generalitat Valenciana serán promulgadas, por su Presidente y publicadas en el Boletín Oficial de València, en el plazo máximo de 5 días, desde su aprobación. A efectos de su vigencia, salvo excepcionalidad manifiesta por les Corts Valencianes, regirá la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de València.

CAPÍTULO III : El President de la Generalitat Valenciana

Artículo 12

1. El President de la Generalitat será aquel que se refleje como Alcalde de Valencia.

2. En caso de ser baneado, inhabilitado, o ser inactivo en sus funciones se procederá a elegir un sustituto mediante votación en les Corts Valencianes.

Artículo 13

1. El President de la Generalitat podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas.

2. El President de la Generalitat Valenciana, dirige la acción del Gobierno Valenciano, coordina funciones y ostenta la más alta representación individual de la Comunitat Valenciana.

CAPITULO IV: Los Consellers

Artículo 14

1. La elección y función de los Consellers estarán reguladas por la ley, en el instante de la elección, referente a estos en vigor.

2. No obstante, su elección deberá ser por parte de les Corts Valencianes, así como tener esta potestad para retirarles de el cargo.

Artículo 15

Los Consellers responden políticamente de forma solidaria, ante les Corts Valencianes, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. Estos previa deliberación, pueden plantear ante les Corts Valencianes la cuestión de confianza sobre su metodología, una decisión política o cualquier acción o decisión que tomen. Dicha moción se entenderá aprobada, cuando obtenga la mayoría simple. Si la misma hubiere por objeto un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por los Consellers.

CAPITULO V: Régimen Jurídico

Artículo 16

La legislación propia prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de ley de la Generalitat Valenciana.

Artículo 17

Las Leyes de la Generalitat Valenciana están sometidas a la constitucionalidad estatal y a la compatibilidad con este estatuto.

TITULO III: LAS COMPETENCIAS

Artículo 18

1. La Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto y las leyes generales a las que se les haga referencia en el Congreso de España.

2.ª Normas de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades la legislacion valenciana o de las especialidades de la organización de la Generalitat Valenciana.

3.ª Cultura Valenciana.

4.ª Archivos y demás centros de depósito de datos que no sean de titularidad estatal.

5.ª Alteraciones de los nombres propios de lo referente a las instituciones valencianas.

6.ª Creación y control de SOs de la Generalitat Valenciana de acuerdo con las normas de erepublik.

7.ª Cooperativas valencianas públicas, y otros entes económicos valencianos públicos, respetando la legislación mercantil.

8.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para su regulación.

2. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre aquellas otras materias que este Estatuto atribuya expresamente como exclusivas y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.

Artículo 19

1. De acuerdo con las leyes militares del estado, la Comunitat Valenciana podrá disponer de una organización militar.

2. Esta organización militar estará regulada por las leyes valencianas competentes.

Artículo 20

La Generalitat Valenciana podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras Comunidades Autónomas. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por les Corts Valencianes y comunicados al Gobierno de España.

Artículo 21

1. La Generalitat Valenciana podrá solicitar del Congreso de España que las leyes marco y las leyes de bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalitat Valenciana las facultades legislativas en el desarrollo de tales leyes, y este deberá posicionarse al respecto.

2. Mediante el mismo procedimiento, también podrá solicitar del Estado transferencias o delegaciones de competencia no comprendidas en este Estatuto.


TÍTULO IV: ECONOMÍA Y HACIENDA

Artículo 22

1. La Generalitat Valenciana dispone para el adecuado desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios.

2. La actividad financiera de la Comunitat Valenciana no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de privilegios económicos o sociales discriminatorios que no obedezcan a una política de igualdad social o de potencionamiento de la comunidad.

3. La Generalitat Valenciana gozará del tratamiento fiscal que la legislación Española establezca para las autonomías.

Artículo 23

1. La Generalitat Valenciana tendrá derecho a solicitar ayudas económicas al Banco de España mediante presupuesto aprovado por les Corts Valencianes

Artículo 24

La Hacienda o tesoro de la Comunidad Autónoma se constituye por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, de acuerdo con lo que establezcan los parametros de erepublik
c) Las asignaciones y subvenciones a cargo del Banco de España.
d) El producto de las multas y sanciones en el ámbito que se delege por el Estado por su competencia.
e) Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.

Artículo 25

La Generalitat Valenciana queda facultada para constituir instituciones económicas, laborales y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del Estado y de erepublik.

Artículo 26

El manejo de las cuentas públicas y su responsabilidad podrá ser regulado tanto por el Estado como por les Corts Valencianes.

TÍTULO V: REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 27

1. La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al President de la Generalitat, o un mínimo de una tercera parte de los miembros de Les Corts Valencianes. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por Les Corts Valencianes, mediante acuerdo adoptado por tres cuartas partes de su representación, salvo que sólo tuviese por objeto la ampliación del ámbito competencial en cuyo caso será suficiente la mayoría simple de Les Corts Valencianes.

2. Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el apartado 1 de este artículo o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de Les Corts Valencianes.

3. Aprobada la reforma por Les Corts Valencianes, el texto será presentado por medio de proposición de ley de Les Corts Valencianes, en el Congreso de España. Admitida a trámite por la Mesa y tomada en consideración la proposición por el Pleno, se llevará a cabo su debate y votación.

4. Si El Congreso de España no aprueba, o modifica, la reforma propuesta, se devolverá a Les Corts Valencianes para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieran ocasionado su devolución o modificación y proponiendo soluciones alternativas.

5. La aprobación de la reforma por el Congreso de España, mediante Ley Orgánica, supondrá la derogación del actual estatuto y la puesta en marcha del nuevo.

Artículo 28

Atendiendo al principio de igualdad y solidaridad del Estado, sin ser necesaria la puesta en marcha por los cauces indicados en este estatuto para la reforma estatutaria del mismo, se constata mediante mayoría simple de les Corts Valencianes, la automática adhesión o acondicionamiento en mismos terminos para si misma de cualquier texto de otros estatutos autonómicos, que sean aprobados por el Congreso de España.

Para más información acerca de la medida y las votaciones en el Congreso, [a url=http://erepublikspain.superforos.com/viewtopic.php?t=4138]LINK[/a]


4.) Aprobación del Congreso para la inclusión de Canadá en la alianza ATLANTIS

Propuesta de inclusión de Canadá en ATLANTIS.

Desde hace meses Canadá siempre ha mantenido buenas relaciones con España desde la guerra USA-Canadá. Su inclusión, aparte de las relaciones diplomáticas es su situación estratégica, afianzando así toda la parte de Norte América dentro de la alianza, ofreciendo frontera a 2 paises aliados ya en ATLANTIS, UK y USA, y uno de PEACE, Francia, que ofrecería más presión dentro de PEACE.

Canadá está a la espera de una invitación, porque no parece decantarse por ninguna de las dos alianzas. No hay reticencias con USA ya que mantienen un MPP. Su colaboración sería estrecha tanto con el ministerio de exteriores como con el de defensa, un buen aliado en cuestión de guerra.

Para más información acerca de la medida y las votaciones en el Congreso,
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5.) Reforma del Estatuto de los Trabajadores

Para más información sobre la medida y las votaciones en el Congreso,
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