[BOE n29] Reformas de Julio

Day 237, 04:36 Published in Spain Spain by Gobierno de Espana SO

Propuesta de Aisac aprobada en el congreso :
Estatuto Integro del trabajador :
CAPÍTULO I – Título Preliminar

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1.La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios para una empresa de eRepublik en eEspaña.
2.Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley a los trabajadores que prestan servicios en las Escuelas estatales. (se tratara en una ley diferente diferente a esta.)
3.Un enlace al BOE en el que se publique esta Ley del Estatuto del Trabajador, deberá ser remitida por el empresario a cada trabajador de su empresa no más tarde de 2 días desde que comience a trabajar. Si no lo hiciere así, deberá pagar al trabajador una indemnización de 1 día de salario.

Artículo 2. Derechos laborales básicos.

Los trabajadores tienen como derechos básicos:

1.Libre elección de profesión u oficio.
2.Huelga, cuando haya sido convocada previamente por un Sindicato de eRepublik, en el foro unificado y/o en un comunicado oficial mediante un periódico representante de la entidad.
3.A la remuneración pactada o legalmente establecida.
4.A cuantos otras ventajas sociales se hayan pactado previamente mediante mensajes privados enviados por el empresarios (descuentos en productos, pagas extras, etc.).
5.Libre asociación a un sindicato.

Artículo 3. Deberes laborales básicos.

Los trabajadores tienen como deber básico el acudir a trabajar cumpliendo la jornada laboral mínima semanal (para mas especificaciones consultar Capítulo II Artículo 4) .

Artículo 4. Período de prueba.

1.Existirá siempre un período de prueba de cinco días.
2.Antes de la finalización del período de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán rescindir el contrato de trabajo, que quedara extinguido sin derecho a reclamarse nada más que los salarios por los días trabajados.
3.Transcurrido el período, de prueba sin que se haya producido la rescisión, la extinción del contrato de trabajo producirá los efectos regulados en esta Ley.

CAPÍTULO II – Más derechos y deberes laborales

Artículo 4. Jornada de trabajo.

Los trabajadores tienen la obligación de acudir a trabajar al menos cinco días cada semana, teniendo derecho, si así lo desean, a descansar dos días entre el lunes y el domingo siguiente.
Asimismo tienen derecho a 30 días de vacaciones al año. El período vacacional será avisado a la empresa al menos con 1 día de anticipación y deberá colocarse al personaje de eRepublik en modo “vacaciones”.


Artículo 5. Salario y promoción económica.

1.El salario que se esté percibiendo no podrá ser rebajado de forma unilateral por el empresario.
2.El trabajador, en función del skill conseguido, podrá exigir al empresario que le respete las ofertas que el empresario le haya podido hacer de forma individual a él, o haya ofertado públicamente.

Artículo 6. Salario mínimo interprofesional.

Por Ley se fijará el salario mínimo interprofesional, que deberá tener en cuenta el nivel de calidad de las empresas.

CAPÍTULO III – Suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Artículo 7. Suspensión del contrato de trabajo.

1.El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
1.Mutuo acuerdo de las partes plasmado en un MP que el empresario remita al trabajador.
2.Movilización del ejército, cuando el trabajador pertenezca al mismo.
3.Por incorporación voluntaria a una escuela estatal.
4.Por el ejercicio del derecho de huelga.
5.Por excedencia por motivos personales, siempre que dicha ausencia al trabajo no dure más de 10 días seguidos, no pudiendo volver a ejercer ese derecho de ausencia más que dos veces al año.
6.Por el tiempo necesario en los casos de fallo de conexión, en cuyo caso se notificaría a posterior al empresario.
2.La suspensión exima de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pudiendo la empresa dar de baja al trabajador.
3.Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado con las mismas condiciones económicas que tenía antes de suspensión del contrato.
4.Caso de haberle dado de baja de la empresa, si el empresario no readmitiera al trabajador al finalizar la causa de suspensión, habiéndole mandado éste un MP para que le mandara una oferta de trabajo con las mismas condiciones, estaríamos ante un despido discriminatorio.
5.Si en el anterior supuesto el empresario mandara al trabajador una oferta de trabajo con condiciones económicas más desfavorables a las que tenía el trabajador antes de la suspensión, también estaríamos ante un despido discriminatorio.

Artículo 8. Extinción del contrato de trabajo.


El contrato de trabajo se extinguirá:

1.Por mutuo acuerdo de las partes. No producirá obligación de abono por ninguna de las partes.
2.Por dimisión del trabajador, debiendo mediar un aviso de 2 días. (el trabajador esta obligado a trabajar esos dos días)
3.Por voluntad del trabajador cuando la empresa lleva 2 días sin pagarle el salario.
4.Por despido del trabajador.

Artículo 9. Efectos de la extinción del contrato por dimisión del trabajador.

Si se avisa con 2 días, no producirá ningún efecto la extinción del contrato. Si no se avisa, deberá abonar al empresario una indemnización igual al importe de un día de salario por cada día de falta de aviso.

Artículo 10. Efectos de la extinción del contrato por voluntad del trabajador cuando la empresa lleva 2 días sin pagarle el salario.

La empresa deberá abonar al trabajador una indemnización de 7 días de salario.

Artículo 11. Causas de despido.

La única causa para despedir a un trabajador será su falta al trabajo durante 2 o más días seguidos (sin contar los dos días festivos), sin avisar a la empresa de esa ausencia, o sin motivo legal para esa ausencia.
El empresario deberá colocar un mensaje comunicando el despido en un hilo habilitado a tal efecto en el apartado del Ministerio de Trabajo, en el foro unificado.

Artículo 12. Efectos de la extinción del contrato por despido.

1. El despido será calificado como procedente, improcedente o discriminatorio.
2. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado que ha faltado al trabajo, sin causa legal y sin avisar al empresario sobre el motivo de su ausencia, durante 2 o más días seguidos (sin contar los dos días festivos). No dará derecho a ninguna indemnización. (Si por falta de conexión no se puede conectar el empresario deberá readmitir al trabajador)
3. El despido se considerará improcedente cuando no quede acreditado la ausencia del trabajador, o cuando no se ha comunicado en el hilo habilitado en el apartado del Ministerio de Trabajo del foro unificado. Dará derecho a una indemnización al trabajador por un importe de 3 días de salario por cada semana de antigüedad en la empresa. En caso de que su antigüedad no fuera un número de semanas exactos, se redondeará ese número al ordinal superior.
4. El despido se considerará discriminatorio cuando se trate del despido de un trabajador al que la empresa no reintegra al trabajo tras finalizar los períodos de suspensión del contrato por cualquiera de las causas previstas en el artículo 7.1 de esta Ley. Este despido dará derecho a una indemnización al trabajador por un importe de 5 días de salario por cada semana de antigüedad en la empresa. En caso de que su antigüedad no fuera un número de semanas exactos, se redondeará ese número al ordinal superior.


Anexo:

1.Todos los tiempos para aplicar las sanciones a no ser que se indique lo contrario, tienen un máximo de 4 días para cumplirse.
2.Todas las denuncias serán publicas, pero en cuanto hayan finalizado se pasaran a un archivo privado. En cualquier momento el ministro de trabajo del momento podrá efectuar con dicho archivo una lista de morosos tanto de empresarios como de trabajadores.

Constitucion aprobada en el congreso y propuesta por la mesa constituyente :
Constitucion de eEspaña


Preámbulo

eEspaña, en el uso legítimo de su soberanía, decreta y sanciona la presente Constitución, garante de los principios inherentes a la forma política de la nación, con manifiesta voluntad unificadora de las distintas sensibilidades en favor de la justicia, la libertad y el bienestar social de cuantos la integran, siempre presente el marco dado, Erepublik.

TÍTULO PRELIMINAR - DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1
1. eEspaña es una República democrática organizada en régimen de libertad y justicia.
2. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de las Regiones.
3. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que a su vez emanan los poderes del Estado.
4. La forma política de eEspaña es la República parlamentaria.

Artículo 2
1. El castellano es la lengua oficial de eEspaña.
2. Todo español tiene el derecho a usarla, sin perjuicio de los derechos que las leyes reconozcan a las demás lenguas que las distintas Regiones tengan a bien establecer como cooficiales.

Artículo 3
La capital de eEspaña se fija en Madrid.

Artículo 4
1. Todos los ciudadanos son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social, correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad y libertad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.
2. El conjunto de ciudadanos y poderes públicos están sujetos a esta Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 5
eEspaña acata las normas universales de Erepublik, incorporándolas a su derecho positivo.

Artículo 6
Los partidos políticos encarnan la democracia, la voluntad popular y son instrumento fundamental de la participación política. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos.

Artículo 7
1. Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de eEspaña, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Estarán supeditadas a las decisiones del Presidente y, en último término, del Congreso de eEspaña.
2. Una Ley regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

TÍTULO I – DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 8
Los ciudadanos españoles adquieren su nacionalidad por el hecho de residir en eEspaña, teniendo derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Artículo 9
1. Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a la vida y a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de prestaciones y servicios necesarios para restablecer la salud. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos mantendrán una red de Hospitales públicos para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes para situaciones de guerra.

Artículo 10.
1. Todos los españoles tienen el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11
1. Se garantiza la libertad ideológica de los individuos y su derecho a fundar e integrarse en un partido político.
2. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
3. Se reconoce el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.

Artículo 12
1. Se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la publicación de cualquier artículo periodístico, o mediante la participación en los foros de eRepublik, siempre respetando las normas que regulan dichas actividades.
2. El ejercicio de este derecho no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, estando sujeta posteriormente a la responsabilidad que pudiera derivarse de la contravención de las normas que regulan eRepublik.

Artículo 13
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de sus derechos, sino en los casos y en la forma previstos en el ordenamiento jurídico que rige eRepublik y eEspaña.

Artículo 14
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Artículo 15
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la propiedad colectiva.
2. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta personal más equitativas, en el marco de una política de estabilidad social y económica.

Artículo 16
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado que el juego impone.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa. También facilitarán los medios para el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
3. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

Artículo 17
1. Los poderes públicos, mediante ley, podrán planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo nacional, estimulando el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, con el asesoramiento del INE.

Artículo 18
1. Los ciudadanos españoles tienen el derecho de defender a eEspaña.
2. Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer armas.
3. La Ley fijará las obligaciones militares de los ciudadanos españoles.

Artículo 19
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

CAPÍTULO II - DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.

Artículo 20
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de los ciudadanos.

Artículo 21
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, el Congreso regulará el comercio interior mediante la instauración de las tasas para la importación de productos comerciales.

CAPÍTULO III - DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Artículo 22
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo I del presente Título vinculan a todos los poderes públicos.
2. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial establecido en la Constitución, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.

Artículo 23
Una Ley regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado del Congreso, designado por éste para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta al Congreso.

CAPÍTULO IV - DE LA SUPRESIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Artículo 24
Bajo ninguna situación o circunstancia se podrán suspender los derechos del Título I.


TÍTULO II – DEL CONGRESO Y SUS FACULTADES

CAPÍTULO I - DEL CONGRESO.

Artículo 25
1. El Congreso representa al pueblo español y por ello ejerce la potestad legislativa, aprueban los presupuestos, controlan la acción del gobierno, los aranceles e impuestos, las guerras, la cantidad de moneda que se da a cada nuevo ciudadano y tienen las demás competencias que le atribuye la Constitución.
2. El Congreso es inviolable.

Artículo 26
Los congresistas no estarán ligados por mandato imperativo.

Artículo 27
1. El Congreso estará compuesto por un mínimo de 30 congresistas y un máximo de 40, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
2. El Congreso es elegido por 1 mes. El mandato de los congresistas termina el día de la disolución del parlamento finalizada la legislatura.
3. Serán congresistas aquellos designados por los presidentes de sus partidos.
4.El voto de cada congresista es personal e indelegable, salvo que el propio congresista se vea incapacitado para votar o debatir y comunique al presidente de la Cámara a quien lo trasfiere temporalemente.

Artículo 28
En las leyes de composición y funcionamiento de los diferentes organismos estatales se expondrán las causas de inegibilidad e incompatibilidad para ostentar el cargo de congresista.

Artículo 29
El Congreso establece su propio reglamento, cuya reforma será sometida a votación final, que requerirá la mayoría absoluta.

Artículo 30
El Congreso se reúne cada vez que el presidente de este órgano propone a debate una ley.

Artículo 31
El Congreso podrá nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.

Artículo 32
1. El Congreso puede recibir peticiones individuales y colectivas conforme a lo que establezca la ley.
2. El Congreso puede remitirlas al Gobierno las peticiones que reciba. El Gobierno está obligado a explicarse razonadamente sobre su contenido si el Congreso lo exigiere.
3. Sólo el presidente del Congreso podrá autorizar en el mismo la participación a través de un congresista de individuos ajenos a la Cámara, sin perjuicio de la facultad de la que disponen los miembros del Gobierno conforme al número 2 del artículo 44 de esta Constitución.

Artículo 33
1. Las diferentes instituciones gubernamentales (FF.AA., BdE, GOICA, etc.) tienen la obligación de presentar un informe por legislación de sus acciones.
2. El Congreso será el encargado de elaborar los estatutos de cada organismo.

CAPÍTULO II - DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES.

Artículo 34
1. Por ley se elaborará cualquier derecho y libertad incluido en esta constitución y cualquier ley de estructuración y descripción de competencias de un organismo.
2. Las leyes relativas a instituciones gubernamentales deben ser desarrollados por estatutos jerárquicamente inferiores a una ley, exceptuando el del Congreso.

Artículos 35
1. El Congreso podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias explícitamente determinadas.
2. La delegación se consume una vez el Gobierno publica la ley pertinente en el BOE, nunca por tiempo indeterminado. No estará permitida la subdelegación a entidades que no sean el propio Gobierno.
3.Una ley de bases delimitará el objeto y alcance de la legislación y los principios y criterios que han de seguirse.
4.Recibirán el nombre de decretos legislativos.

Artículo 36
1. En caso de urgente y extraordinaria necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales llamados decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado ni a los derechos del Título I.
2. Los decretos-leyes deberán ser sometidos a debate y votación de totalidad del Congreso, convocado en el plazo de los 10 días siguientes a su promulgación. El Congreso deberá decidir sobre su derogación o convalidación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial.

Artículo 37
1. La iniciativa legislativa corresponde al Congreso.
2. Una ley regulará la iniciativa popular y la solicitud por parte de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.

Artículo 38
La ley se entiende sancionada cuando se firme el contrato con los admin.

Artículo 39
1. Las decisiones políticas de trascendencia para eEspaña podrán ser sometidas a referéndum.
2. Una ley regulará dichos referéndums.

CAPÍTULO III - DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Artículo 40
Los diferentes pactos internacionales o alianzas deben ser propuestos al Congreso, debatidos y aprobados por mayoría simple.


TÍTULO IV – DEL GOBIERNO

Artículo 41
1. El Gobierno dirige la política interior y exterior y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva.
2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente, de los Ministros y del resto del personal que estos dispongan.
3. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros.
4. Una ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Artículo 42
El Gobierno cesa tras la celebración de las elecciones generales o por dimisión o baneo del Presidente del Gobierno.

TÍTULO V - DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y EL CONGRESO

Artículo 43
El Gobierno responde en su gestión política ante el Congreso.

Artículo 44
1. El Congreso podrá recabar, a través del Presidente de éste, la información y ayuda del Gobierno y de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.
2. Los miembros del Gobierno pueden hacerse oír en las sesiones del Congreso.

Artículo 45
Si el Congreso retira la confianza al Gobierno, el Presidente de eEspaña deberá dimitir, siendo sustituido por el Vicepresidente.

TÍTULO VI - DEL PODER JUDICIAL

Artículo 46
El poder judicial será desarrollado por ley acorde con las circunstancias y posibilidades del momento.

Artículo 47
También por Ley se regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.


TÍTULO VII - ECONOMÍA Y HACIENDA

Artículo 48
1. Toda la riqueza del país está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.

Artículo 49
Por ley se regularán el patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.

Artículo 50
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los presupuestos generales del Estado y al Congreso su examen, enmienda y aprobación.
2. Los presupuestos generales tienen carácter mensual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal.
3. Si los presupuestos no se aprueban se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

TÍTULO VIII - DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Artículo 51
1. eEspaña se organiza territorialmente en Regiones que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
2. Cada Región será gobernada por un Alcalde elegido por sufragio directo entre los ciudadanos de la Región y un Parlamento Regional. Una Ley establecerá la composición de los Parlamentos Regionales.

Artículo 52
1. Corresponde a los alcaldes la fijación de impuestos municipales.
2. Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de subvenciones del Gobierno.


TÍTULO IX.
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
Artículo 53
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de dos tercios del Congreso de eEspaña, y ratificados con idéntica mayoría por el Congreso que se elija en el mes siguiente.



Asimismo se ha aprobado una propuesta de soniuska :


PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS RECOMENDADOS:

Exposición de motivos:
Con el objetivo de que el ciudadano pueda conocer que se entiende por un precio justo a la hora de comprar un producto, debería publicarse una muestra de los precios máximos y mínimos de las empresas que actúan en cada sector y calidad del mercado de eEspañol, con ello, el ciudadano conocería de una manera razonable qué empresas inflan sus márgenes de beneficios así como aquellas que venden bajo pérdidas.
De esta manera, entre las funciones del Ministerio de Economía se encontrarán:
• El análisis y posterior establecimiento de unos precios de venta al público máximos y mínimos recomendados para cada producto y nivel de calidad, que serán publicados semanalmente en un boletín oficial.