Congresistas, revisad la Constitución!!

Day 902, 02:52 Published in Spain Spain by Ron Totonia
Se está debatiendo en el Congreso la nueva Constitución que, en teoría, debería regir el Derecho eEspañol. He intentado analizarlo punto por punto, pero para ello necesitaría muchos artículos de mi periódico, muchos tochoposts que seguramente sólo interesaría a los interesados en el Derecho eRepublikano, y no creo que entre ellos encuentre muchos congresistas. Pero, antes de comenzar, voy a alabar la magnífica labor de los miembros de la Comisión Constitucional, por el tiempo y sacrificio invertidos en sacar este proyecto que está en mano de nuestros congresistas.

Entrando ya al análisis, me han interesado varios artículos, que tienen que ver con la Administración del país. Entre los cuales estos:

Artículo 14
1. Todo congresista durante el tiempo de su legislatura tiene derecho a:
a) Proponer, debatir, votar propuestas de ley, donaciones, alianzas, pactos de protección mutua, regulaciones tributarias, monetarias y/o financieras, así como otorgar la ciudadanía ingame de cualquier jugador que lo solicite. No puede existir coacción para hacerlo.
[...]
Artículo 15
1. Todo congresista durante el tiempo de su legislatura tiene el deber de:
a) Acatar los términos exactos en que el Gobierno, a petición suya, solicite realizar una modificación ingame correspondiente a la Administración del País si un congresista se ha prestado voluntariamente para hacerlo.
[...]


Todos conocemos, porque son las Leyes de eRepublik, cuáles son las funciones de los congresistas. Mientras en el artículo 14 se reconoce el derecho a debatir, proponer, votar, etc. sobre todas las materias que se reconocen ingame, como son por ejemplo los pactos de protección mutua, alianzas y las regulaciones tributarias, entendiendo que al decir votar se refiere al derecho también de votar en contra si se cree que lo propuesto va en contra de los intereses nacionales y que además no se le puede coaccionar para hacerlo, el artículo 15 coacciona al congresista para que acate "los términos exactos en que el Gobierno [...] solicite una modificación ingame correspondiente a la Administración del País [...]", convirtiendo, por tanto, al Congresista en mera comparsa de la decisión del Presidente, sea lulz o no. Cualquiera puede ponerse sus ejemplos y entenderlo.

Otra parte de la eConstitución que me llama la atención es la siguiente:

Artículo 12
1.El Presidente del Gobierno y subsidiariamente su Gabinete de Ministros tienen el derecho de:
[...]
b) Modificar su gabinete ministerial, la estructura, las organizaciones, empresas y boletines que considere oportuno y siempre en función de su programa electoral, los objetivos adquiridos en los National Goals y las leyes vigentes.
[...]
Artículo 13
1. El Presidente del Gobierno y subsidiariamente su Gabinete de Ministros tienen el deber de:
a) Cumplir ingame con los National Goals (en tanto que política militar, económica y de incremento de ciudadanos), su programa electoral y toda la legislación del país.
[...]


Como vemos, la propuesta de Constitución encorseta la acción de Gobierno. No da a lugar a una acción de gobierno causada por una situación excepcional. La acción de gobierno se debe a los National Goals (que sólo se ha cumplido una vez en toda mi evida) y al programa electoral, por muy equivocados que estén o sean contraproducentes por la situación, en ese momento, del país. Por ejemplo, la toma de posesión de Durruti como ministro de economía, en la primera legislatura de Gauss, quien decidió ocultar las cuentas del país excepto a los congresistas por motivos de seguridad nacional, habría sido imposible pues el programa electoral de Gauss especificaba la transparencia total en las cuentas. Por tanto, en ese caso, se antepondría el programa electoral a la seguridad nacional en tiempos de guerra.

Así, pediría a los señores Congresistas que en vez de votar a favor sólo por los dos meses de trabajos de la Comisión, o preocuparse por cómo ha de aprobarse o no el texto, o por cómo se va a sancionar si no se cumple, que comiencen a analizar los artículos del texto, pues como hemos comprobado, es un texto legal que, para empezar, coacciona la libertad de acción de los propios congresistas, su capacidad crítica para con el gobierno.


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