[BOE n44] Cuarta Semana de Septiembre

Day 315, 07:50 Published in Spain Spain by Gobierno de Espana SO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, NÚMERO 44.
Cuarta semana de septiembre

ÍNDICE

1) Acuerdos entre el Estado y las empresas
2) Indexación de la Biblioteca del Congreso
3) Política de Transformación de GOLD en ESP
4) Modificación Estatuto del Trabajador
5) Ley de Proposición de Guerra
6) Financiación a la Empresa Privada
7) Modificación del Plan de Red de Hospitales
😎 Provisión de Fondos para V1
9) Estatutos del Banco de España



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1) Acuerdos entre el Estado y las empresas

Contenidos:

- Antecedentes

- Medidas

- Recepción inicial de las medidas

- Recomendaciones prácticas

* * *

# Antecedentes #

Tras la guerra Rumano-Hungara se ha producido una situación de "resaca" de postguerra en las empresas de armamento. Esta situación ha sido agravada por un ataque a la economía española que ha conseguido retirar gran parte del ESP que estaba en circulación. El resultado es una situación de **deflación** grave. Numerosas empresas se hallan actualmente en una situación más que apurada; muchas han anunciado congelaciones de sueldos. Los precios siguen bajando.

Aparte de las consideraciones económicas, todo parece indicar que éste es el preludio a un posible ataque en varios frentes que podría darse poco después de levantarse la tregua en vigor actualmente. La enorme cantidad de ESP en manos desconocidas podría vaciar los mercados, especialmente de productos estratégicos como **armas** y gifts de alta calidad (>= Q3); también comida de alta Q, aunque en menor medida.

Por otra parte la seguridad de eSpaña necesita de la producción de armas de alta Q, imprescindibles para cualquier contraataque que sea necesario realizar. Estas empresas sufren mucho en ausencia de guerras y necesitan una mayor estabilidad. De esta manera se puede mantener un nivel óptimo de producción de material bélico a disposición del Estado.

A nivel militar siempre se ha intentado tener un stock de recursos para casos de guerra o de emergencia. Varios países los tienen, llegando incluso a stocks de 200 o 300 armas de calidad.

El sector de armas de alta calidad y en menor medida otros tipos de pertrechos han dependido mucho hasta ahora de las guerras en curso. Con estos contratos se pretende también proporcionar una mayor estabilidad a este sector, compensando entre períodos de mayores ventas y los de menos movimiento. Asimismo se espera propiciar que se alcance una dimensión adecuada en el sector, suficiente para la seguridad del país, apostando por las empresas serias.


Teniendo en cuanta todo esto, se propone el paquete de medidas que se detalla a continuación.

# Medidas #

En beneficio tanto de la economía nacional como de la seguridad del país y de la estabilidad de las empresas afectadas, se propone que el Estado y las empresas que se estimen de interés estratégico (especialmente las arriba mencionadas) asuman **por contrato** las siguientes obligaciones:

1. Por parte de las _empresas_:

1.1. Compromiso a no vender en países vetados por el Congreso por motivos de seguridad nacional, según se les indique.

1.2. Mantenimiento de un stock mínimo de reserva estratégica.

1.3. Aceptación de un control de precios por parte del Estado en caso de emergencia nacional, con la salvaguarda de que nunca se las obligaría a vender por debajo de su precio de coste.

1.4. Mantenimiento de una política de personal dentro de las directrices que el Estado indique, con la aceptación de inspecciones laborales si las autoridades competentes lo estiman oportuno.

1.5. En caso de que se declare emergencia nacional, el Estado podría imponer un protocolo especial para las ventas que realicen las empresas afectadas.

1.6. En caso de emergencia nacional, pero no en ninguna otra circunstancia, el Estado podría solicitar que, además de la producción prepagada, se reserve un cierto volumen extra de producción en exclusiva para el Estado, al precio convenido previamente en el contrato.


1.7. Las empresas que suscriban el contrato mantendrán una discreción absoluta en todo lo que el Gobierno especifique que es información reservada.


2. Por parte del _Estado_:

2.1. El Estado asegurará a las empresas en el contrato la adquisición de un determinado volumen concreto de su producción, que será determinado en unidades o en un tanto por ciento de la producción de la empresa. El precio será adoptado de mutuo acuerdo y podrá ser revisado con la periodicidad estipulada en cada contrato.

2.2 Cuando lo estime oportuno, el Estado otorgará subvenciones **de forma prioritaria** a las empresas que se hayan comprometido con el presente paquete de medidas. Estas subvenciones tendrán como objeto aumentar de Q, atraer a más trabajadores para aumentar la producción, facilitar productos estratégicos a terceros países, o soportar un periodo de recesión. Las condiciones de estas subvenciones serán especificadas aparte para cada situación concreta.

2.3. El Banco de España proporcionará créditos muy blandos a las empresas signatarias del contrato, que serán accesibles cuando se cumplan los requisitos minimos que se especifiquen.


# Recepción inicial de las medidas #

Todas las empresas estratégicas contactadas han manifestado de forma clara y positiva una recepción favorable de este paquete de medidas. Las empresas están más que dispuestas a aceptar precios moderados a cambio de una estabilidad mucho mayor a largo plazo. De esta forma se preservan además puestos de trabajo y se contribuye a sanear la economía eSpañola.


# Recomendaciones prácticas

R1. El pago de los bienes, para ser atractivo a las empresas, debería ser por adelantado de forma semanal o mensual.

R2. El control de stock se puede realizar simplemente mirando el perfil de la compañia y llevando un control estadistico de existencias (por ejemplo, por medio del INE).

R3. La entrega de las armas puede hacerse de forma síncrona o asíncrona:

- Entrega asíncrona: Como se entregan las casas subvencionadas del Estado. Quien hace la entrega ponen el producto en el mercado a un precio exageradamente alto, el doble o más del precio normal. Seguidamente el Estado "dona" un dinero al receptor para que lo gaste exactamente en retirar el producto especificado. Finalmente el fabricante que hizo la entrega "dona" el dinero de vuelta al Estado, menos los impuestos. Tiene la ventaja de que no necesita que quien hace la entrega y el receptor de la misma tengan que coincidir en el tiempo. Incluso en tiempo de falta de liquidez se puede incluso imprimir el dinero para estas entregas, sabiendo que tras recuperarlo se pueden quemar los billetes inmediatamente.

- Entrega síncrona: Como se trabaja en las cooperativas de autoconsumo. Quien hace la entrega está en contacto con el receptor. Pone el producto en el mercado a un precio que puede ser simbólico. El receptor debe estar conectado y atento. El producto no está más de unos segundos en el mercado y el método es bastante seguro. Tiene la ventaja de que no hay que hacer donaciones de dinero prácticamente.

R4. Explicando de otra forma el proceso de compra anticipada y entrega asíncrona:

"El estado paga al precio actual, evitando quiebras, y en el momento en que quiera utilizar este stock solicitara un precio de venta (idealmente extremadamente alto)

Los soldados cobraran del estado una cifra de dinero para comprar estas armas a precios muy superiores a lo normal, la empresa entregaría al estado este dinero (menos impuestos)

Así se controlaría quien compra las armas (si alguien compra una de estas armas y no es enviado por el estado la empresa tiene “suerte” la próxima arma que tenga disponible será para ese soldado del estado (al precio que el estado estime oportuno venderla ahora)

Las inspecciones de stock son plenamente viables, ya que esas armas son propiedad del estado, y la empresa no tiene derecho a su uso (temporal ni permanente)".

R5. Las subvenciones podrían ser reintegrables según el contrato si no se alcanzan los objetivos explicitados al ser concedidas.

R6. Algo frecuente en los contratos que se ven en Erepublik es ofrecer la propia empresa como garantía de que se respetará un contrato. Este es uno de los tipos de garantía que podrían explicitarse en los contratos.

R7.En la mesa de negociación de cada contrato estarán presentes el ministro de defensa y el ministro de economía, o sus representantes autorizados. Defensa expresará sus deseos y Economía los tendrá en cuenta a la hora de negociar.
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2) Indexación de la Biblioteca del Congreso

La Biblioteca del Congreso es hoy en día un caos sólo ordenado por la fecha en que se terminan las votaciones y debates. Creo que para todos es bastante difícil conocer la legislación vigente en eEspaña. Con esta propuesta me marco un doble objetivo, por un lado almacenar y ordenar nuestra legislación vigente, y por otra el resto de propuestas aceptadas o no que se hayan hecho en el Congreso. Así pues, propongo:

1. Un Registro de Legislación Vigente puesto como ‘Anuncio’ en el subforo ‘Congreso’ en el que se organicen en base a unas categorías (que más tarde señalaré) el cuerpo legislativo de la eNación. Sólo se recogerán aquí las propuestas de Ley aceptadas en el Congreso y con vigencia hasta el momento. El nombre de la Ley se enlazará con la votación en la que fue aceptada.

2. Un Índice de Propuestas no-de-ley Aceptadas puesto como ‘Anuncio’ en el subforo ‘Biblioteca de Congreso’ con todas las propuestas aceptadas en el Congreso que no constituyan una Ley. Se recogerán también las propuestas que fueron actualizadas y que por tanto, ya no tiene validez. Se organizarán en base a su mes de aprobación.

3. Un Índice de Propuestas Rechazadas puesto como ‘Anuncio’ en el subforo ‘Biblioteca de Congreso’ con todas las propuestas rechazadas y retiradas antes o durante su votación. Se organizarán en base a las categorías del ‘Registro de Legislación Vigente’ sumando la categoría ‘Propuestas no-de-ley’.


Propongo además que la actualización de los tres índices corresponda a la Mesa del Congreso (es decir, cuando cierren una votación, que la indexen en el lugar que le corresponde). Su realización debería corresponder a un grupo de voluntarios (quizá 3 y yo me ofrezco a ser uno de ellos) que reciban permisos de moderador en los dos subforos para ir editando los Índices según van trabajando en ellos.

Las categorías de las que hablaba las tenéis en el siguiente documento: http://docs.google.com/Doc?id=dd9rf85t_1dz2fkchk
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3) Política de Transformación de GOLD en ESP

Desde el foro regional consideramos necesario decidir la política de actuación precisa y detallada que debe seguir cada región para transformar su oro en esp.

La opción que planteamos, ya que la consideramos la más imparcial, es que sea el propio estado el que se ocupe de comprar o suministrar oro a las regiones, a un precio marcado, igual para todas las regiones.

Con esto quiero evitar que:

- Los gobiernos regionales puedan defraudar en el mercado de divisas, comprando/vendiendo ofertas de oro por intereses personales
- Los gobiernos regionales puedan hacer sus presupuestos contando con el valor que finalmente obtendrán
- El estado (banco central) tenga la oportunidad de gestionar el oro como considere oportuno.

Dada esta situación, desde el foro regional queremos proponer el siguiente mecanismo de actuación:
- El precio que el Banco central pagara por el oro (ya sea en compra o venta) será exactamente la media entre los extremos de la franja que el propio Banco central estipule que quiere mantener la moneda.
- Si esta franja quedase disuelta, antes de poder efectuar esta operación tendrá que estipular un valor de venta de oro para las comunidades, en caso contrario se mantendrá el último valor fijado por la última franja vigente.
- La compra y venda de oro se efectuara mediante donaciones, estas donaciones se efectuaran entre la cuenta SO del ayuntamiento, que tenga el oro/esp que desea transformar y la cuenta SO que el banco central considere oportuno para este fin.
- Esta ley controla únicamente las operaciones que transformen oro y esp de un ayuntamiento, quedando exenta de esta normativa las operaciones que se efectúen para transferir/transformar el oro/esp de los distintos SO del ayuntamiento, siempre y cuando las operaciones origen y destino sean entre SO del propio ayuntamiento.

En la actualidad la aplicación de esta ley implica que cualquier ayuntamiento podría comprar y vender oro al banco central por un valor de 37,5 esp por unidad de oro, quedando obligadas todas las comunidades a efectuar este cambio según la ley antes expuesta.
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4) Modifiación Estatuto del Trabajador

Tras la aprobación del ET y puesta en marcha del mismo hemos observado un punto (de gran importancia) que por una errata no quedo como teníamos pensado originalmente.

Hablamos de las penas de incumplimiento del ET, que ahora variaran en función del tiempo que el trabajador lleva en la empresa, pero por una errata donde dice días de sueldo * semanas tendría que ser esp * semanas

Si se aplica esta corrección las penas por incumplimiento tendrán valores razonables, en caso contrario las empresas tendrán grandes dificultades para poder cumplir el ET, y en caso de cumplirlo con un par de trabajadores terminarían en la quiebra.

Los puntos que es necesario revisar son los siguientes:

Articulo 9
9.1 con 3 días de salario por semana de antigüedad
9.2 con 1 día de salario por semana trabajada.
9.3 con 1 día por semana trabajado
Artículo 15
15.2 con 1 día de salario por semana trabajada. (aplicado entre el 1% y 10 % de la plantilla)
15.3 con 2 día de salario por semana trabajada. (aplicado a mas del 30 % de la plantilla)
Artículo 16
16.3 con 3 días de salario por semana de antigüedad
16.4 con 5 días de salario por semana de antigüedad

La intención inicial es que los valores fueran:

Articulo 9
9.1 con 3 esp de salario por semana de antigüedad
9.2 con 1 esp de salario por semana trabajada.
9.3 con 1 esp por semana trabajado
Artículo 15
15.2 con 1 esp de salario por semana trabajada. (aplicado entre el 1% y 10 % de la plantilla)
15.3 con 2 esp de salario por semana trabajada. (aplicado a mas del 30 % de la plantilla)
Artículo 16
16.3 con 3 esp de salario por semana de antigüedad
16.4 con 5 esp de salario por semana de antigüedad

En caso de que el congreso no esté conforme con esta opción, se podrá regresar a un sistema más parecido al anterior:

Articulo 9
9.1 con 3 días de salario
9.2 con 1 día de salario.
9.3 con 1 día de salario
Artículo 15
15.2 con 1 día de salario. (aplicado entre el 1% y 10 % de la plantilla)
15.3 con 2 día de salario. (aplicado a mas del 30 % de la plantilla)
Artículo 16
16.3 con 3 días de salario
16.4 con 5 días de salario


Si cuando el congreso de su opinión al respecto presentare el ET completo con este punto adaptado a la versión que la mayoría prefiera.

Para consulta del ET actual pueden consultar este enlace:
http://erepublikspain.superforos.com/viewtopic.php?t=4211





También aprovecho este debate del ET, para presentar el siguiente complemento, creado por solicitud de una empresa ante el vacío legal en este aspecto.


7.4 Se permite a las empresas pagar una parte del salario del trabajador en especie, esto es en productos de la propia empresa o grupo, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones.
7.4.1 La cantidad máxima de salario que podrá entregarse en este concepto es de 1/3 parte del mismo, y siempre con la aceptación previa del trabajador, y la opción de cancelar este tipo de salario en cualquier momento, regresando al salario anterior a alcanzar el acuerdo.
7.4.2 Todos los salarios en especie quedaran publicados en un hilo habilitado para este fin en el foro de trabajo, quedando estipulado en el las condiciones del mismo (salario anterior, salario nuevo total, salario nuevo en especies, quedando el salario en esp como diferencia entre ambos).
7.4.3 Este salario en especie se contabilizara como salario, es decir se sumara el valor asignado según unas tablas a los productos en especie y el salario en esp, y este será el valor del salario del trabajador.
7.4.4 El valor que se dé a cada producto será el que se asigne en unas tablas que creara semanalmente el ministerio de economía, y que darán un precio estimado a cada producto.
7.4.5 El salario tendrá que ser reajustado por el empresario cuando el valor de los productos que entrega como salario varíen, ajustando el número de esp pagados en función de esto, o negociando un nuevo salario si la cantidad pagada en especies supera el máximo permitido.
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Para más información referente a la ley del Congreso, entre [a url=http://erepublikspain.superforos.com/viewtopic.php?t=4541]AQUI[/a]
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5) Ley de Proposición de Guerra

Viendo que en las ultimas guerras las proposiciones han sido mas bien cortas en las que solo se proponia si mandar o no tropas propongo que para el envio de tropas no solo se presente al congreso como los ya presentados:
Cita:
Cita:

Viendo los acontecimientos actuales, ATLANTIS va a tomar la iniciativa y es mas que probable que Rumania ataque a Hungria-Bulgaria, como respuesta a la creacion de PEACE y del insulto a España en el tema de Mexico.

Mandar una unidad de cuervos a Rumania para la guerra.



En los que no se especifica nada mas que el envio de tropas.

Luego se viene con el consiguiente presupuesto lo que me parece inaceptable ya que todo deberia ir junto ya que asi una vez en guerra se obliga de cierto a los congresistas a votar que se de dinero al ejercito para luchar y eso no es para nada democratico.

La propuesta es que para el envio de tropas/declaracion de guerra se presente una propuesta con los siguientes puntos:

* Informe del Ministro de Exteriores sobre la situacion del pais a atacar, posibles aliados, complicaciones y consecuencias en la politica exterior.

* Numero EXACTO de tropas a movilizar para el conflicto.

* Presupuesto pedido por las FFAA para las tropas desglosando todos los gastos que se vayan a sufrir y para que.

* Si se ataca en ayuda de un aliado saber si ellos nos han pedido expresamente a nosotros que les ayudemos.

* Si se considera que cierta informacion es secreta una comision del Congreso tendra acceso a ella (Bajo contract de guardar secreto) para decidir si realmente esa informacion debe ser secreta o debe ser conocida por el pueblo.

Para más información referente a la ley del Congreso, entre [a url=http://erepublikspain.superforos.com/viewtopic.php?t=4542]AQUI[/a]
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6) Financiación a la Empresa Privada

Situación Actual

Valor del ESP muy alto, fomenta las importaciones, dificulta muy mucho las exportaciones de las empresas españolas.

Al favorecer las importaciones, se produce un exceso de oferta, la demanda no cubre ni 1/4 de lo que se produce por las empresas españolas, estas acumulan stock y perdidas.

Las empresas no reciben ingresos, pero los gastos siguen sucediendose, el tiempo pone el limite, el dinero no es infinito y las empresas se ven obligadas a:

-Bajar salarios, incumpliendo el ET
-No pagar a los trabajadores, el siguiente paso a bajar salarios.
-Hechar el cierre, en el peor de los casos.

Al hechar el cierre, todos esos trabajadores deben buscar otra empresa, pero como el panorama es el mismo para todos:

-Aumenta el paro
-Desciende la produccion de España
-Crece el gasto publico de las empresas estatales.
-Pérdida del poder adquisitivo de los ciudadanos

Propuesta al Gobierno

Fomentar los créditos a la empresa privada con interes 0% y a largo plazo.
El estado español tiene fondos de sobra, se anuncio a bombo y platillo lo del dinero perdido del BdE ... Creo que no supondria mayor trastorno prestar ese dinero.

Metodología

Llevar a votación las donaciones, hacerlas publicas en el boletín y hacerlas a empresas consolidadas, limpias y sin ninguna denuncia abierta.

Cada caso seria estudiado por un comite propuesto para tal fin.
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7) Modificacion del Plan de Red de Hospitales

Debido a los numerosos cambios que se preven con la entrada de la V1 y de los cambios acontecidos en la sanidad e-española desde la aprobacion del primer Plan de Red de Hospitales, propongo una serie de modificaciones que lo adecuen al momento presente y que haga mas flexible todos aquellos puntos que en su dia fueron aciertos y hoy son trabas para el Ministerio de Sanidad y Bienestar y motivo de discusion y enfrentamiento entre la ciudadania de nuestro pais.

Por ello quiero proponer estos cuatro puntos, que bajo mi punto de vista modificar o completan el Plan de Red de Hospitales:

1º Propongo el cambio del numero de hospitales a mantener en stock, que con la aprobacion de estas medidas pasara de los 3 de la actualidad a 1, ya que el numero de comunidades que no tienen un hospital Q4 se va reduciendo y un stock de 3 hospitales es quiza mas grande de lo necesario. Ademas, con la llegada de la V1 los denominados territorios estrategicos dejaran de ser tales, ya que los presidentes podran elegir la region a atacar, por lo tanto esto hace que todas las comunidades sean susceptible de ser atacadas y nos dara lo mismo que ya tengan un hospital Q4 o que se lo demos en un momento de emergencia.

2º Propongo acabar con las listas de espera de hospitales y entregar estos de la siguiente manera: Sera prioritaria de entrega de un hospital Q4 a todas aquellas comunidades que superen los 200 habitantes y tengan un hospital Q1. Si no hubiera ninguna que tuviese ese numero de habitantes se entregara a la siguiente comunidad con mas habitantes por debajo de ese numero. Ademas, para recibir un hospital las comunidades deberan tener sus cuentas claras y al dia, ademas de no tener ningun caso de corrupcion del gobierno presente.

3º Propongo tambien que aquellas ciudades que con hospital Q2 o Q3 esperen a la implementacion de la V1 para conocer si existiran los hospitales Q5. En caso afirmativo tendran que esperar a que la empresa estatal logre producirlos para optar a uno cumpliendo los requisitos anteriormente citados.

4º Por ultimo propongo la creacion de un puesto al servicio del Ministerio que busque trabajadores del sector hospitales en el extranjero, debido a la escasez de trabajadores de este sector en eEspaña. Para ello la empresa estatal de viajes dara un numero por determinar de moving tickets.

La aprobacion de estas modificaciones conllevara la entrega de un hospital Q4 a Galicia, puesto que cumple con todos los requisitos ya citados y puesto que hay dos hospitales en stock, uno que debera ser guardado y otro el que se donara.

Con estas modificaciones el Plan quedara asi:

Plan de red de hospitales Q4:

Segun el Plan de Red de Hospitales se debera dejar un hospital en stock para posibles emergencias e ir situando los que se vayan creando por encima de este stock guardado.

Para el reparto de estos hospitales se seguiran estas pautas:

Se entregara un hospital Q4 a aquellas comunidades que superen los 200 habitantes, o si no hubiese, a aquella que tenga un mayor numero de habitantes.

Ademas, seran prioritarias en la entrega todas aquellas comunidades que actualmente tengan un hospital Q1.

Para que la entrega se pueda llevar a cabo, las comunidades han de tener sus cuentas al dia y no haber ningun caso de corrupcion por la administracion presente.

Ademas, todas aquellas regiones con hospitales Q2 o Q3 tendran que esperan a la implementacion de la V1 por si se introdujesen hospitales Q5, en cuyo caso optaran a uno al igual que el resto de las comunidades y bajo las pautas anteriormente citadas.

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😎 Provision de Fondos para V1

Sabiendo ya más datos de las novedades de la V1, seria conveniente prepararse para la llegada de esta. Sabiendo las listas de recursos de que dispondrá eEspaña y de la nueva estructura que habrá, deberíamos reservar unos fondos para la compra y puesta en marcha nada mas iniciarse.

Esto será vital para no esperar 2 o mas días hasta empezar a funcionar

Empresa para producir Grano.

Empresa para producir Hierro

Empresa para producir Madera

Empresa para la fabricar el nuevo tipo de estructura.

El calculo serian unos 600 golds, al no saberse si valdrán los 40 golds habituales, mejor pecar de exceso.

El gobierno en el momento del paso a la V1 deberá encargarse de utilizar el gold rápidamente para la creación de las empresas correspondientes.

Una vez compradas se deberá devolver el gold restante al BdE.

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9) Estatutos del Banco de España

1.- De sus funciones:

Artículo 1.1.- El Banco de España será el órgano máximo encargado de gestionar el capital público estatal. Sus recursos financieros provienen de los fondos de la administración, de las maniobras financieras que ejecute, y de la devolución de los préstamos concedidos.

Artículo 1.2.- Las operaciones del Banco se ajustan a políticas generales que rigen todas sus actividades y a políticas sectoriales que sirven de orientación para determinadas actividades.

Artículo 1.3.- Será el encargado de fijar el tipo de cambio, con el fin de que el valor monetario establecido favorezca una política monetaria adecuada a cada momento económico. A tal efecto podrá establecer las bandas de fluctuación de la moneda que considere oportunas.

Artículo 1.4.- Los préstamos, donaciones, garantías y concesiones se estudiarán a todo aquel ciudadano o empresa que lo solicite, y estarán sujetos a las condiciones establecidas para que ser otorgados, asegurando unas garantías básicas. El Banco de España se reserva la capacidad de decisión en este tipo de condiciones para adecuarlas a cada caso.

Artículo 1.5.- Gestionará y decidirá en torno a la cuantía de toda subvención estatal concedida a través de las comunidades autónomas. A tal efecto, se regirá por aquellos mecanismos que considere oportunos en cada momento.

Artículo 1.6.- Cumplirá una labor de asesoramiento y asistencia técnica a trabajadores y empresarios, orientando a todo el que lo solicite en función de lo considerado beneficioso y necesario.

Artículo 1.7.- Será el organismo encargado de decidir en torno a la emisión de nueva moneda. En cualquier caso, el Presidente de España y el Parlamento se reservan el derecho a solicitar al Banco de España el estudio y emisión de moneda siempre que a su juicio las circunstancias lo aconsejen.


2.- Del Consejo:

Artículo 2.1.- El Banco de España estará regido en todo momento por este Consejo, el cual será elegido y regulado en base a los siguientes puntos:

2.1.1.- La designación de los miembros del Consejo responderá a los principios democráticos de pluralidad y consenso.

2.1.2.- De entre todos los partidos que componen el Congreso de los diputados, cada uno, a través de su presidente, designará a la mayor brevedad a un representante. Siempre que no sean reprobados por el presidente de su partido, se entenderá que la representación de un consejero abarca el período de dos meses. En el caso de que el partido al que representara pasase a ser extraparlamentario, cesaría inmediatamente en sus funciones. Si el consejero cesara en sus funciones en su período de ejercicio, el presidente de su partido podría nombrar un nuevo consejero.

2.1.3.- Las fuerzas políticas que no obtuviesen escaños en las elecciones contarán como un grupo mixto a estos efectos, aportando un representante conjunto al Consejo, que será elegido por consenso entre los presidentes de los partidos sin representación en el parlamento a la mayor brevedad posible.

2.1.4.- El Ministro de Economía nombrado por el Presidente de España tendrá también el cargo de Consejero.

2.1.5.- Una vez transcurrido el plazo de 72 horas desde la celebración de las elecciones al Parlamento, todos los consejeros presentes podrán decidir el nombramiento de hasta dos consejeros independientes a propuesta de cualquiera de sus miembros. El plazo máximo para la presentación de propuestas es de 96 horas después de las elecciones. Una vez transcurrido este tiempo, en el plazo máximo 24 horas los consejeros presentes decidirán por consenso la conveniencia de su nombramiento, siendo necesaria la mayoría absoluta de los mismos para su nombramiento en caso de no alcanzarse el mencionado consenso.

2.1.6.- Los partidos políticos se reservan el derecho a nombrar un Consejero del Banco de España en cualquier momento, siempre que tuvieran la plaza que les correspondiese vacante.

Artículo 2.2.- La finalidad del consejo es dar voz a todos los representantes políticos, haciéndoles partícipes de las decisiones y permitiéndoles sugerencias y consejos cara a las políticas económicas del estado, así como dotándoles de capacidad de decisión e intervención directa en las líneas generales a seguir, encaminadas a fomentar el aumento de la riqueza, el crecimiento, y la mejor distribución de los fondos estatales. La intención primera es el debate y la aprobación de las propuestas mediante consenso entre todas las partes. A este efecto, los debates se regularán de la siguiente forma:

2.2.1.- Cualquier consejero podrá abrir un debate en relación al asunto que estime oportuno. El mismo se prolongará al menos durante 24 horas, aunque el presidente del Banco de España o el Vicepresidente en su ausencia podrán prolongar la duración del mismo hasta un máximo de una semana.

2.2.2.- Cuando el Presidente o el Vicepresidente consideren oportuno (una vez transcurrido el plazo mínimo), podrán abrir el plazo de votación, que durará 24 horas.

2.2.3.- Una vez abierto dicho plazo, si cualquier consejero que hubiera estado ausente durante el debate lo solicita, se podría reabrir de nuevo el período de debate que durará al menos un día. Cuando el Presidente o el Vicepresidente lo consideren oportuno, se reabrirá un nuevo período de votación de también 24 horas para decidir sobre la materia. En ningún caso se podrá realizar ninguna nueva reapertura del debate.

2.2.4.- Todas las cuestiones se intentarán resolver por consenso de los miembros del Consejo. No obstante, si el mismo no estuviera claro, se procederá a la votación de cada propuesta. En ese caso, se establece que el voto de cada Consejero valdrá 1,00; el del Presidente electo del Banco de España 1,25; y el del Ministro de Economía, 1,50.

2.2.5.- Para evitar retrasos y conseguir un ágil funcionamiento del Consejo, toda propuesta quedará aprobada si cuenta con el apoyo de la mayoría absoluta de los consejeros que la voten.

Artículo 2.3.- El Consejo se establece como un órgano de trabajo. A tal efecto, los Consejeros se prestarán a trabajar y colaborar fiel y lealmente con sus compañeros. Si el Presidente del Banco de España lo considera oportuno, podrá solicitar a los distintos presidentes de los partidos la sustitución de sus consejeros designados, todo ello para conseguir el adecuado clima de trabajo y colaboración mutua.


3.- De la dirección:

Artículo 3.1.- Una vez elegidos, si procediese, los consejeros independientes, se procederá a la votación para elegir un presidente y un vicepresidente del Banco de España, los cuales formarán la junta directiva del mismo. Los mismos serán elegidos por consenso entre los Consejeros, no pudiendo ninguno de los dos cargos ser desempeñados por el Ministro de Economía.

Artículo 3.2.- La administración de la cuenta del Banco será total competencia del Presidente del Banco de España. Su labor la desempeñará en estrecha colaboración con el Ministro de Economía.

Artículo 3.3.- El vicepresidente tendrá acceso a la cuenta del BdE, y su misión será velar por la transparencia y el buen llevar de dicho organismo. De esta forma no tendrá capacidad de administración ni de acción directa en caso de que el Presidente esté en actividad. Tomará el cargo de presidente en funciones en caso de que el presidente se vea incapacitado para realizar su actividad, y pasará a tener el total control y poder de dicha cuenta. Únicamente en este caso tendrá poder sobre las acciones directas, en todos los demás, la misión del vicepresidente es actuar como observador y garantía.

Artículo 3.4.- En el excepcional caso de que ambos cargos se ausentasen, se procedería al nombramiento de nuevo presidente por el consejo. Dicha elección se hará de igual forma que el resto de las propuestas: por consenso, y en caso de no llegar a un acuerdo, se procederá a votación.

Artículo 3.5.- En caso de que haya un relevo en la presidencia del Banco de España, el nuevo presidente se pondrá en contacto con el anterior y aún responsable del banco para el traspaso de la cuenta, las contraseñas y la información que se deba transferir. El plazo de transferencia se hará siempre en el plazo inferior a 24 horas desde el nombramiento del nuevo presidente, y en caso de excederse, se deberán dar las explicaciones pertinentes y se iniciarán los procesos que se consideren oportunos en base a lo excepcional de la situación.


4.- De las cuentas:

Artículo 4.1.- Se contabilizarán todos los movimientos que se produzcan dentro de las cuentas del Banco. Anotando y concretando los efectos y los conceptos, y cuadrando el balance a cierre del ejercicio semanal.

Artículo 4.2.- Semanalmente se publicarán tanto en el foro unificado en un post-it dedicado exclusivamente a estos efectos y actualizado, como en un boletín oficial del Banco de España. Para garantizar la labor informativa del boletín, se escribirá en términos claros y concisos, con un vocabulario técnico pero fácilmente entendible, asegurando así que llegue a todos los ciudadanos, que no necesariamente tienen que poseer nociones de contabilidad.

Artículo 4.3.- Las políticas a seguir decididas en el consejo serán igualmente publicadas mediante boletín oficial, informando de esta forma a los ciudadanos de las ventajas y posibilidades ofrecidas por el organismo.


5.- Anexo para el contrato:

Estos estatutos serán firmados por aquellos con acceso a la cuenta del Banco de España en eRepublik mediante el foro de 'contracts', que, mediante la aprobación de un admin, obligará al cumplimiento de los mismos. Cualquier movimiento que se aparte de lo estipulado anteriormente iniciará la puesta en marcha de los procesos pertinentes en función de la gravedad de los hechos.

Para más información referente a la ley del Congreso, entre [a url=http://erepublikspain.superforos.com/viewtopic.php?t=4764]AQUI[/a]



Les Paul
Gobierno de eEspaña

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