[BOE n40] Cuarta semana de Agosto ( II )

Day 281, 12:18 Published in Spain Spain by Gobierno de Espana SO

Propuesta enviada por Adritxan.

Nueva propuesta.


Cita:
Dada la polémica que ha creado la palabra senado y las confusiones que ha podido crear, pido al presidente del congreso que modifique la propuesta para hacerla mas clara como Foro de Encuentro Regional


CREACIÓN DEL FORO DE ENCUENTRO REGIONAL:


Preámbulo:


El Foro de Encuentro Regional, tras la creación del Congreso y los Parlamentos Regionales, será una cámara de representación autonómica con la intención de dar voz a nivel estatal a las comunidades autónomas.
Estas deben hacerse oír, mostrar sus exigencias y participar activamente en el desarrollo de iniciativas regionales.


TITULO PRELIMINAR – DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1
El Foro de Encuentro Regional es la cámara de representación de las regiones pertenecientes al Estado español.

Articulo 2
El Foro de Encuentro Regional tendrá dentro de la cámara un representante con voz y voto por cada región, denominado representante regional.

Articulo 3
El Foro de Encuentro Regional elaborara propuestas que serán elevadas a la consideración del Congreso Español para su ratificación, mediante la presentación de la propuesta por parte de la Mesa del Congreso o por un Congresista designado por el Foro de Encuentro Regional.

Articulo 4
El Foro de Encuentro Regional, previa decisión del Congreso de España tendrá competencias ejecutivas y legislativas dentro del ámbito de aplicación regional, así como actividades de control parlamentario para beneficiar el buen gobierno en cada una de las regiones de España, que serán reflejadas en el TITULO III de este articulado.

TITULO I. DE LA ORGANIZACIÓN DEL FORO DE ENCUENTRO REGIONAL

Capítulo primero: De los representantes regionales, su elección y funciones:

Articulo 5. -Cada región designara un representante regional mediante votación dentro de su Parlamento Regional, si la región por las causas que fueran no constase de este, el Alcalde procedería a asignar representante al Foro de Encuentro Regional, sin excluir su propia persona.

Articulo 6. -El representante regional representara los intereses y propuestas de su región dentro del Foro de Encuentro Regional. Este tendrá voz y voto dentro de la Cámara, pudiendo ejercitar estos derechos cuando él considere oportuno con arreglo a la ley.

Capitulo segundo: Del Presidente del Foro de Encuentro Regional y sus funciones

Artículo 7.-El presidente es el órgano rector del Foro de Encuentro Regional y ostenta la representación de este en los actos a los que asista.

Artículo 8.- El presidente adopta cuántas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno del Foro de Encuentro Regional.
Es decir, organizar el Foro de Encuentro Regional en base a un Reglamento.

Artículo 9.- Califica, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole regional, así como declara la admisibilidad e inadmisibilidad de los mismos.

Artículo 10.- Decide la tramitación de todos los escritos y documentos de índole regional, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento.

Artículo 11.- Fija el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones y coordina los trabajos de sus distintos órganos

Artículo 12.- El Presidente ostenta la representación del Foro de Encuentro Regional, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

Artículo 13.- Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.

Articulo 14. – El Vicepresidente del Foro de Encuentro Regional (el representante regional más votado tras el Presidente), ante la ausencia del Presidente, asumirá las funciones establecidas por la presente ley a la Presidencia del Foro de Encuentro Regional.


Capítulo tercero: De la elección del Presidente del Foro de Encuentro Regional y su destitución

Artículo 15.- El Pleno elegirá al Presidente del Foro de Encuentro Regional en la sesión constitutiva del Foro de Encuentro Regional. Es decir, el día que los representantes regionales al completo ocupen su cargo.

Artículo 16.- En la elección, cada representante regional votará un solo nombre de entre todos los representantes regionales. Resultará elegido como Presidente el que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, el representante regional de mayor edad (en el juego, se entiende) entre los empatados, sería el elegido para ser Presidente.

Artículo 17.- Un representante regional, podrá pedir la disolución de la Presidencia del Foro de Encuentro Regional en cualquier momento de la legislatura, pero solo una vez por legislatura. Para poder llevar a cabo la votación, necesitará al menos el respaldo público de cinco representantes regionales. Una vez logrado el respaldo necesario, se paralizarán todos los debates y votaciones pendientes, para proceder a la votación de destitución de la mesa. Se necesitará mayoría cualificada de 2/3 del número de votos del total del Foro de Encuentro Regional para poder aprobar la destitución, tras lo cual se disolverá la Presidencia del Foro de Encuentro Regional y se procederá a elegir al nuevo Presidente según lo descrito en el artículo 16.

Artículo 18.- El Presidente del Foro de Encuentro Regional puede dimitir si lo considera necesario, anunciando su dimisión mediante un comunicado en el Foro de Encuentro Regional, mostrando al resto de los representantes regionales las causas de su decisión. Una vez la dimisión sea efectiva el Presidente del Foro de Encuentro Regional no podrá ejercer en sus funciones y serán convocadas las elecciones de nuevo, para el nombramiento de un nuevo Presidente del Foro de Encuentro Regional.



TITULO II. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


Capítulo primero: Debates.

Artículo 19.- Cualquier representante regional podrá enviar al Foro de Encuentro Regional propuestas para su debate y votación. Para poder participar en los debates, los representantes regionales deberán darse de alta en el foro unificado de erepublik, y solicitar permisos para escribir en el apartado del Foro de Encuentro Regional.

Artículo 20.- Ningún debate podrá comenzar sin la previa admisión a trámite por parte del Presidente del Foro de Encuentro Regional. Para ello, el solicitante, deberá enviar, mediante mensaje privado vía foro, al Presidente, la solicitud de apertura del debate, acompañándolo del texto base a debatir, argumentado, sin imprecisiones ni ambigüedades.

Artículo 21.- El Presidente, tan pronto reciba la documentación, deberá enviar un acuse de recibo al solicitante y comenzar el estudio del material para admitirlo o rechazarlo. Dispondrá de un plazo máximo de 24 horas desde le recepción del mensaje para las deliberaciones.

Artículo 22.- El Presidente, en el plazo antes indicado, tiene el deber de admitir o rechazar la propuesta de debate. Si esta es admitida, se notificará al solicitante la admisión y se procederá con los trámites de inicio del debate. Si es rechazada, se notificará al solicitante, debiendo argumentar las razones de peso que existen para su rechazo.

Artículo 23.- El inicio del debate se realizará tan pronto el Presidente admita la propuesta. El Presidente, deberá abrir el Hilo correspondiente al debate en el Foro de Encuentro Regional, adjuntando el texto y la documentación adicional de la propuesta, indicando quién es el solicitante de la misma.

Artículo 24.- El Presidente deberá establecer, a la hora de la admisión, el tiempo máximo de duración del debate, que no podrá ser inferior a 24 horas ni superior a 48 horas.

Artículo 25.- Los representantes regionales, durante el tiempo del debate, podrán realizar las apreciaciones, críticas, propuestas de cambio,... que crean oportunas, siempre en el hilo del debate en cuestión y respetando el reglamento y las normas de disciplina regional especificadas en este mismo articulado.

Artículo 26.- Durante el tiempo del debate, el solicitante podrá pedir la retirada de la propuesta al Presidente, tras lo cual este procederá a cerrar el hilo. La retirada de la propuesta supone no realizar la votación posterior.

Artículo 27.- Durante el tiempo del debate, el solicitante podrá pedir la modificación de los términos de la propuesta al Presidente, tras lo cual, este procederá a su modificación. El Presidente, en base a la magnitud e importancia del cambio, podrá ampliar el tiempo de debate como máximo 24 horas más.

Artículo 28.- Una vez finalizado el plazo para el debate, incluida la prórroga si la hubiere, el Presidente procederá a cerrar el hilo y comenzar las votaciones.

Articulo 29. – Además, se contempla la apertura de debates sin periodo fijo para debatir temas que no contengan una propuesta fija al Foro de Encuentro Regional y/o asuntos que conciernan de la opinión de los representantes de cada región. Estos debates serán cerrados a petición del solicitante de su apertura o a consideración del Presidente.



Capitulo segundo: De las votaciones.

Artículo 30.- Todo representante regional tiene el derecho a votar o abstenerse en las propuestas presentadas en el Foro de Encuentro Regional.

Artículo 31.- El Presidente, una vez finalizado el plazo para el debate de la propuesta, abrirá un hilo para dar comienzo a las votaciones.

Artículo 32.- Para que una propuesta sea Aprobada por el Foro de Encuentro Regional, al menos se necesitará un quórum del 40% de representantes regionales. A partir de ese quórum, la propuesta será Aprobada si obtiene más de la mitad de los votos a favor al finalizar el plazo. Si obtuviese mayoría absoluta de votos antes de acabar el plazo, la propuesta quedaría Aprobada en ese momento, sin necesidad de esperar más.

Artículo 33.- Se dará por nulo todo aquel voto que incluya cualquier comentario ajeno al de la propia votación o se hayan visto rectificados. Esto deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular el quórum también, considerándolo durante esa votación como no representante regional a la hora de hacer el cálculo.

Artículo 34.- Al finalizar el plazo o si la votación obtiene la mayoría requerida, El Presidente deberá cerrar las votaciones, verificar el resultado y comunicar al representante regional la aprobación o rechazo de la propuesta. A partir de ese momento se considerará aceptada la propuesta.

Artículo 35.- El B.O.E será el medio encargado, de comunicar de forma oficial a todos los ciudadanos las propuestas aceptadas.

Capítulo tercero: De los plazos.

Artículo 36.- La fecha y hora que se seguirá para el cumplimiento de los plazos, es la indicada por el reloj del foro y no por la de Erepublik.

Artículo 37.- Si el Presidente del Foro de Encuentro Regional no cumpliera con los plazos estipulados, el Vicepresidente, en última instancia, tendrá la capacidad y el deber de hacerlos valer.


Capítulo cuarto: De la disciplina del Foro de Encuentro Regional.

Artículo 38.- Todos los representantes regionales deberán respetar y cumplir con este articulado

Artículo 39.- Se respetarán, durante los debates, las normas básica de convivencia, sin atentar al Honor de las personas, con respeto, sin amenazas o insultos, sin mentiras.

Artículo 40.- El Presidente, ante la conducta irrespetuosa e hiriente de alguno de los representantes regionales, tiene la capacidad de amonestarle. Las amonestaciones podrán ser:
A - Apercibimiento: Se le advertirá al representante regional de su conducta y se le pedirá que rectifique.
B - Incapacitación temporal: Si continúa con su conducta, se le incapacitará para poder acceder al Foro de Encuentro Regional durante un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 48.
C - Incapacitación permanente: Si tras las 2 amonestaciones anteriores, el representante regional sigue mostrando la conducta irrespetuosa, el Presidente podrá incapacitarle para acceder al Foro de Encuentro Regional permanentemente hasta el final de la legislatura.

Artículo 41.- En el supuesto de que el acceso de un representante regional a Erepublik fuera vetado por los administradores, el Presidente del Foro de Encuentro Regional deberá plantear un debate y posterior votación que trate si es necesario vetar su acceso también al foro del Foro de Encuentro Regional y, por tanto, su participación en los debates y las votaciones que tienen lugar en el mismo.

Artículo 42.- El Presidente y, en última instancia, el Vicepresidente, serán los encargados de garantizar el cumplimiento de esta normativa y del correcto funcionamiento del Foro de Encuentro Regional. En caso de ser necesario deberán trasladar al Gobierno de España, o el Presidente del Congreso de España, las posibles irregularidades acaecidas, para garantizar dicho cumplimiento.


TITULO III. DE LAS COMPETENCIAS DEL FORO DE ENCUENTRO REGIONAL.

Articulo 43. – El Foro de Encuentro Regional tendrá competencia en el desarrollo de legislación interregional en materias competentes a esta.

Articulo 44. – El Presidente del Foro de Encuentro Regional, con la ayuda del conjunto de los representantes regionales, será el encargado de publicar los resultados de las elecciones regionales, así como el reparto de escaños en cada uno de los Parlamentos Regionales.

Articulo 45. – El Foro de Encuentro Regional promoverá la supervisión del conjunto de los Parlamentos Regionales y se asegurara que estos tengan un buen funcionamiento, así como que sus propuestas y leyes no contradigan la legislación regional vigente.

Articulo 46. - El Foro de Encuentro Regional tendrá como función el asesoramiento cualificado de todos los temas relativos a legislación y actividad parlamentaria regional, con el objetivo de que alcaldes o parlamentarios regionales puedan elevar a él sus dudas y el Foro de Encuentro Regional se muestre resolutorio en dichos temas.

Articulo 47. - El Foro de Encuentro Regional tendrá la competencia legislativa en la redacción y modificación de la actual legislación de Parlamentos Regionales, siendo llevada esta redacción al Congreso para su ratificación teniendo el Foro de Encuentro Regional un carácter de órgano cualificado en esta normativa, así como todas aquellas normas judiciales o reglamentos de competencia regional.




Asi mismo damos la bienvenida a Olmo como director del GOICA