Resolución del Expediente Sancionador contra 7Jackass7

Day 1,073, 22:44 Published in Spain Spain by Espana Joven

De acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Administración del Partido España Joven, se procede a publicar la resolución del siguiente EXPEDIENTE SANCIONADOR CONTRA EL AFILIADO 7JACKASS7



ANTECEDENTES

Habiendo tenido conocimiento de un supuesto intento de compra de voto por parte 7Jackass7, afiliado del partido España Joven, a través de la denuncia publicada por Tovarissch en el foro unificado (http://erepublikspain.superforos.com/viewtopic.php?p=305600#305600), y a pesar de que dicho comportamiento no puede ser declarado ilegal según la Legislación vigente en eEspaña, el Consejo de Administración del partido España Joven ha abierto un expediente sancionador contra dicho afiliado por realización de actos incompatibles con la norma ética que rige este partido.


HECHOS

De la documentación aportada por el denunciante se desprende que es auténtico el intento de compra de su voto por la cantidad de 10 ESP, más 2 billetes y comida.

Declaración de Tovarissch: http://img249.imageshack.us/img249/8927/msgs.png

El acusado admite públicamente los hechos, muestra su arrepentimiento y presenta la dimisión como afiliado del partido España Joven


AGRAVANTES / ATENUANTES

Este Consejo de Administración ha leido los comentarios posteados por los ciudadanos tanto en el foro unificado como en el foro interno de EJ, y ha realizado las siguientes consideraciones:

1º) Sobre la consideración de que "el acusado es inexperto", el Consejo de Administración considera que ser novato no le éxime del deber de respetar el código ético del partido.

2º) Sobre la consideración de que "el acusado es jugador que tiene ganas por el juego y por ser congresista", el Consejo de Administración valora la actitud activa del acusado pero le recuerda que no todo vale para alcanzar los objetivos y que este comportamiento poco ético no es lo que se espera de un Congresista de eEspaña.

3º) Sobre la consideración de que "no es el primero que lo hace y de que hay un mercadeo de votos en todas las elecciones por candidatos de casi todos los partidos", el Consejo de Administración opina que el comportamiento falto de ética de terceros nunca puede justificar las faltas propias.

4º) Sobre la consideración "de ya que es un hecho aceptado la compra de billetes a los votantes, no debería estar mal visto que cada uno puede pagar lo que quiera", el Consejo de Administración estima que un votante no debería obtener beneficio del ejercicio de su derecho a votar y que en todo caso, el límite admisible de ayuda que puede recibir sería la compensación por los gastos que le puede ocasionar (tickets para el desplazamiento y comida para recuperar la pérdida de vitalidad producida por el desplazamiento).

El fundamento de de nuestra decisión de considerar admisible el pago de los costes de emitir el voto es la propia naturaleza del proceso electoral en ER, un sistema cuyo reparto de plazas de Congresista ignora la distribución territorial de la población y que premia económicamente la consecución de la plaza de Congresista. En el partido España Joven, los Congresistas electos donan el gold conseguido al partido y es de justicia que ese dinero se revierta a los votantes pagando todo o parte del coste que le supone supone el ejercicio de su derecho a votar.

5º) Sobre la consideración de que "quizás el acusado fue inducido a cometer la falta por el denunciante" ( que le dió a entender "Si me pagas esto, te voto"), el Consejo de Administración la rechaza como atenuante porque es igualmente penalizable el intento de compra de un voto como la aceptación de una oferta de venta de un voto.

6º) El Consejo de Administración valora positivamente el arrepentimiento espontáneo del acusado.


CONCLUSIONES

Por todo ello, el Consejo de Administración del partido España Joven ha concluido que el acusado es CULPABLE de los hecho denunciados y ha decidido imponer a 7Jackass7 las siguientes sanciones:

1º) Inhabilitación por el periodo de un mes para ocupar cualquier cargo de responsabilidad dentro del partido

2º) Inhabilitación por el periodo de un mes para postularse como candidato a cualquier cargo electo en nombre del partido


El periodo de inhabilitación finalizará a las 00:00 horas del día 27 de Noviembre de 2.010.

Asimismo, se solicita al acusado 7Jackass7 reconsidere su decisión de dimitir del partido y acepte la sanción impuesta. Consideramos que 7Jackass ha sido hasta este momento un jugador participativo y entusiasta y que el cumplimiento de la sanción le servirá para aprender la lección y no volver a caer en este tipo de comportamiento censurable.

Por último, este Consejo de Administración agradece a nuestro conciudadano Tovarissch que haya puesto en conocimiento público estos hechos y ordena la publicación de este expediente sancionador en el Boletín del Partido para público conocimiento y advertencia de que el partido España Joven no admite ni admitirá este tipo de comportamientos faltos de ética en sus afiliados.

Firmado por Osonegro, Presidente de España Joven